Solicitud de modificación de estatutos para asociaciones civiles
Resumen
Este trámite permite a las Asociaciones Civiles obtener la conformidad administrativa de todas las modificaciones de sus estatutos sociales.
La entidad se regirá por el estatuto social que ha obtenido autorización hasta tanto se emita el acto administrativo que autoriza el nuevo texto estatutario.
Requisitos
- Nota de Estilo dirigida al señor/a Inspector/a General solicitando certificación de copias adjuntando 1 U.T. por fs. certificada.
- Copias certificadas de:
- Decreto por el que se aprueban los estatutos sociales y se otorga autorización para funcionar como persona jurídica, y decreto de la última modificación estatutaria.
- Estatuto Social vigente (aprobado por decreto).
- Acta de comisión directiva, en la que se decide convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de modificar el estatuto.
- Resolución de I.G.P.J. autorizando dicha Asamblea General Extraordinaria.
- Registro de asistencia de Asamblea General Extraordinaria.
- Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se trata la modificación.
Una vez obtenida la certificación de las copias, deberá presentarlas en mesa de entradas junto con la siguiente documentación:
- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la aprobación de la modificación de los Estatutos Sociales, indicando la dirección de la sede social de la Entidad.
- Estatuto Social modificado.
- Declaración jurada de sede social.
- Pago de 366 U.T. por derecho de trámite.
- Pago de 1 U.T. por fs. presentada solo del Estatuto Social modificado, suscripto en la última hoja por presidente y secretario.
Procedimiento
A fin de iniciar el trámite debe dirigirse el interesado por Mesa de Entradas de la I.G.P.J. Santa Fe 58 oeste, Segundo Piso, núcleo 2.
Debe acompañarse toda la documentación requerida.
En primer lugar toda modificación estatutaria se realiza por asamblea extraordinaria, por ende previo a inscribirla por ante esta Inspección, deberá requerirse aprobación para realizar asamblea extraordinaria. Una vez otorgado, realizada en la fecha, día y hora fijados. Posteriormente dicha Asamblea deberá ser verificada por la IGPJ.
Previo a iniciar el trámite, el interesado deberá solicitar la certificación de las copias mencionadas, luego, una vez obtenidas las copias certificadas, podrá solicitar la aprobación de los estatutos modificados presentando toda la documentación.
Normativas Implicadas
Tipo | Código | Detalle |
---|---|---|
Ley | 150-A | Se crea y establece el funcionamiento y organización de la Inspección General de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. |
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Observaciones
IMPORTANTE: todo trámite es de exclusivo interés del administrado, por ende corre por su cuenta el impulso del mismo.