Impresión de Boletas de Pago de Actas de Infracción (Multas) de Tránsito
Resumen
El sistema permite consultar e imprimir online las boletas de pago de infracciones de transito labradas en la Provincia de San Juan.
El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH informó las vías de comunicación de los juzgados de Faltas de San Juan.
E-mail y contactos de los 3 Juzgados:
1º Juzgado de Faltas: mail: 1juzgadodefaltas@sanjuan.gov.ar
Tel: 264-4306746
2º Juzgado de Faltas: mail: 2juzgadodefaltas@sanjuan.gov.ar
Tel: 264-4305650 / 264-4305651
3º Juzgado de Faltas: mail: 3juzgadodefaltas@sanjuan.gov.ar
Tel: 264-4305640 / WhatsApp al 264-5286663
Requisitos
- tener el Número de Acta que figura en el comprobante de la Infracción
- saber el Nro. de DNI del Infractor
- que el acta haya sido labrada en jurisdicción de los Juzgados de Faltas Provinciales
Consulta e impresión de boletas de pago por acta de infracción
El sistema administrativo de los juzgados de Faltas posee un portal web para realizar consultas e impresión de boletas de pago por infracciones de tránsito.
Presione aquí
El Trámite puede efectuarse Online
El presente trámite posee la característica o brinda la posibilidad de ser completado/realizado a través de una conexión a Internet, ingresando a un sitio web provisto por el Organismo proveedor. Los requisitos y procedimientos pueden variar y ante cualquier consulta contáctese con el organismo para mayor información al respecto. A continuación se proveen los datos para poder acceder.
Procedimiento
Acceda al siguiente Enlace para utilizar el servicio
Requisitos para una correcta impresión y lectura de la boleta de pago:
- Impresora (resolución mínima requerida 300dpi).
- Papel tamaño A4; 80 gramos (recomendado).
- Acrobat Reader instalado o lector de archivos PDF
Normativas Implicadas
Documentos Relacionados
Observaciones
Importante:
- Solo actas labradas por la División Tránsito de la Policía de San Juan, si su acta fue labrada por Gendarmería Nacional deberá concurrir al juzgado.
- Solo actas labradas en jurisdicción de los fuzgados de Faltas provinciales, si su acta fue labrada en jurisdicción de un Juzgado de Paz deberá dirijirse al mismo. El Juzgado al que corresponde el acta figura en acta.
- Para verificar la acreditación del pago, debe utilizar este mismo formulario luego de 48 hs de realizado el mismo.
- Recuerde que Ud. tiene derecho de efectuar un descargo en forma personal en el juzgado de Faltas pertinente.