Solicitud de Mina Vacantes
Resumen
Según lo estipula el Art. 216 del CM, la concesión de una mina caduca ipso facto por la falta de pago de un anualidad después de transcurridos dos meses desde el vencimiento y la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscrita como vacante, en condiciones de ser adquirida como tal de acuerdo con las prescripciones del CM.
Link: mineria.sanjuan.gov.ar
Requisitos
Para la solicitud de Mina Vacante se debe presentar un Formulario que solo se puede adquirir personalmente en la DMSJ y allí consultar su costo.
Procedimiento
Normativas Implicadas
Tipo | Código | Detalle |
---|---|---|
Ley | 25225 | Código de Minería de la Nación |
Decreto | 456 | Modificatorias del Código de Minería de la Nación |
Ley | 494-M | Se aprueba el Tratado Interprovincial de Unificación de Legislación Minera del Nuevo Cuyo, celebrado entre los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y San Juan y ratificado por Decreto Provincial 682 de 1994. |
Ley | 688-M | Código de Procedimientos Mineros de la Provincia de San Juan |
Observaciones
El tiempo estimado de Gestión se encuentra sujeto a las disposiciones del Código de Minería y Código de Procedimiento Minero. Los motivos detallados de caducidad de una minase especifican con detalle en Art. 216, 217 y 218 del CM. En cualquier caso de caducidad (Art.219, CM), la la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscripta como vacante, en condiciones de ser adquirida como tal de acuerdo con las prescripciones del CM. Para mayores detalles sobre el Formulario puede visitar el Sitio Web de la Secretaría de Estado de Minería.
Otros Datos
Ministerio de Minería
Conm. 0264 4306962/63/64