Centro Civico
  • Telefono:
  • Horario:
  • Costo:
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  • 54-264-430 6962 / 430 6963
  • 7:30 a 13:30
  • 0

Según lo estipula el Art. 216 del CM, la concesión de una mina caduca ipso facto por la falta de pago de un anualidad después de transcurridos dos meses desde el vencimiento y la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscrita como vacante, en condiciones de ser adquirida como tal de acuerdo con las prescripciones del CM.

Link:  mineria.sanjuan.gov.ar

Mineria Última Modificación: 23/06/2016 09:06:47