Centro Civico
 

Resumen

¿En qué consiste el trámite?

Es el acto mediante el cual el padre biológico reconoce a su hija/o, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida. En este último caso, deberá iniciarse la acción judicial correspondiente.

Importante: Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hija o hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con posibles sanciones penales o civiles, conforme el perjuicio que se cause a la hija, hijo, madre o padre biológicos.

 

Requisitos

¿Qué necesito para realizarlo?

• DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento

• Partida de Nacimiento de la hija o hijo que se va a reconocer

.• En caso de no tener copia de la partida, deberá proporcionar los datos concretos de identidad y la inscripción del nacimiento de la hija o hijo que va a reconocerse

 

Procedimiento

¿Quién puede realizarlo?

Solamente puede realizar el reconocimiento el padre biológico mayor de 13 años sin excepción. Para adicionar el apellido del padre o modificar el orden de los apellidos, se requiere el consentimiento de la madre, que deberá estar presente durante el acto.

¿Cuánto cuesta?     El reconocimiento es un trámite gratuito.

Nota: No existen plazos respecto a la edad de la hija o hijo que será reconocido. Tampoco se requiere el consentimiento de la hija, hijo o madre.

 

 

Normativas Implicadas

 

Documentos Relacionados

 

Observaciones

Ley 26413

 

Otros Datos

Teléfono
4307941
Horario
7:30 a 12:30
Costo
0
Tiempo Estimado
Formularios Implicados
Fecha de Alta
04/06/2021 09:06:06
Última Actualización
31/12/1969 21:00:00
 
Mas Información

Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Domicilio:
Santa Fé 54 Oeste
Localidad:
SAN JUAN
Telefono(s):
0264 4936836/4309252
Fax(es):

 

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