Reconocimiento Paterno
Resumen
¿En qué consiste el trámite?
Es el acto mediante el cual el padre biológico reconoce a su hija/o, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida. En este último caso, deberá iniciarse la acción judicial correspondiente.
Importante: Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hija o hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con posibles sanciones penales o civiles, conforme el perjuicio que se cause a la hija, hijo, madre o padre biológicos.
Requisitos
¿Qué necesito para realizarlo?
• DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento
• Partida de Nacimiento de la hija o hijo que se va a reconocer
.• En caso de no tener copia de la partida, deberá proporcionar los datos concretos de identidad y la inscripción del nacimiento de la hija o hijo que va a reconocerse
Procedimiento
¿Quién puede realizarlo?
Solamente puede realizar el reconocimiento el padre biológico mayor de 13 años sin excepción. Para adicionar el apellido del padre o modificar el orden de los apellidos, se requiere el consentimiento de la madre, que deberá estar presente durante el acto.
¿Cuánto cuesta? El reconocimiento es un trámite gratuito.
Nota: No existen plazos respecto a la edad de la hija o hijo que será reconocido. Tampoco se requiere el consentimiento de la hija, hijo o madre.
Normativas Implicadas
Documentos Relacionados
Observaciones
Ley 26413