Palabra Clave: "apellido"
Listado de Trámites por Palabra Clave
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A pedido de la madre, padre o persona interesada con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro progenitor o progenitora.
Destinatario/s:
- Ciudadanos inscriptos en el Registro Civil de la provincia San Juan.
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¿En qué consiste el trámite?
Es el acto mediante el cual el padre biológico reconoce a su hija/o, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida. En este último caso, deberá iniciarse la acción judicial correspondiente.
Importante: Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hija o hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con posibles sanciones penales o civiles, conforme el perjuicio que se cause a la hija, hijo, madre o padre biológicos.