Adición de Apellido
Resumen
A pedido de la madre, padre o persona interesada con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro progenitor o progenitora.
Destinatario/s:
- Ciudadanos inscriptos en el Registro Civil de la provincia San Juan.
Requisitos
¿Qué necesito para hacer el trámite?
● Acta de Nacimiento sobre la que se solicita la adición.
● Acta de Nacimiento de la madre o padre de cuyo apellido se solicita la adición.
● DNI de las personas solicitantes del trámite.Nota: No es necesario aportar las actas físicas si son actas de la Provincia de San Juan, pero si se requiere que estén perfectamente individualizadas con los datos necesarios: Apellido, Nombre, DNI, Tomo, Acta, Año, Oficina o Departamento.
Procedimiento
¿Quién lo puede realizar?
Toda persona mayor de 18 años
El padre y la madre conjuntamente, cuando se trate de personas menores de 18 años.
Si la persona interesada es menor de edad, deberá estar acompañada de la madre y padre, o deberá contar con una autorización de ambos con firma certificada.
Importante: este trámite no implica alterar el orden de los apellidos establecidos al momento de la inscripción del nacimiento. El apellido adicionado se consignará en segundo lugar.
¿Cuánto demoro en hacerlo?
Cumpliendo todos los requisitos, el trámite se puede realizar en pocos minutos y se entregará un comprobante con fecha para retirar.
El trámite es resuelto como máximo en 15 días corridos. La persona interesada debe concurrir al organismo con el comprobante correspondiente y se le entregará una copia del acta de nacimiento con la adición marginal de apellido.
¿Cuánto Cuesta?
- Sellado 10 U.T = $ 80,00 (Pesos ochenta) al iniciar el trámite.-
- Sellado 5 U.T = $ 40 ( Pesos cuarenta) al retirar el trámite.-
Normativas Implicadas
Documentos Relacionados
Observaciones
Ley 26413