Renuncia de autoridades para asociaciones civiles
Resumen
Este trámite permite a las Asociaciones Civiles inscribir ante esta Repartición la renuncia de alguno de los miembros de la Comisión Directiva, en caso de ser aceptada, y establecer su reemplazo (siguiendo el orden sucesorio) hasta la próxima Asamblea General Ordinaria donde deban realizarse elección de autoridades. El reemplazante cumplirá funciones por lapzo por el término que le resta cumplir al renunciante.
Requisitos
- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando se inscriba la renuncia de la autoridad.
- Fotocopia de la nota de renuncia presentada por el renunciante y con constancia de su recepción por la Comisión Directiva.
- Fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria y registro de Asistencia, donde resultaron electas las autoridades de la Comisión Directiva.
- Fotocopia del Acta de Comisión Directiva y registro de Asistencia, donde se trató y aceptó la renuncia y se realizó el reemplazo conforme lo previsto en los Estatutos Sociales, indicando la nueva integración de la Comisión Directiva.
- Fotocopia de la Aceptación y Toma de Posesión de Cargo, puede constar en el Acta de Comisión Directiva donde se realizó el reemplazo conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales.
- Acompañar los originales a fin de certificar las copias presentadas.
Procedimiento
A fin de iniciar el trámite debe dirigirse el interesado por Mesa de Entradas de la I.G.P.J. Santa Fe 54 Oeste, Segundo Piso, Ala Sur.
Debe acompañarse toda la documentación requerida.
Normativas Implicadas
Tipo | Código | Detalle |
---|---|---|
Ley | 135-A | Ley Provincia de Procedimiento Administrativo |
Ley | 150-A | Se crea y establece el funcionamiento y organización de la Inspección General de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. |
Decreto | 655-1973 | Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 135-A |
Observaciones
IMPORTANTE: todo trámite es de exclusivo interés del administrado, por ende corre por su cuenta el impulso del mismo. A los fines de lograr la mayor celeridad posible se recomienda concurrir ante esta Repartición los días de atención al público.
MIÉRCOLES: Departamento Jurídico.
JUEVES: Departamento Civil.