Matriculación de Especialistas
Resumen
El registro de la especialidad autoriza al profesional a anunciarse como especialista en San Juan. La provincia se encuentra por Ley Provincial N° 903-Q adherida a la Ley Nacional N° 17.132 modificada por Ley Nacional N° 23.873 con Decreto Reglamentario 10/2003 Arte de Curar.
La nómina de especialidades que se reconocen y matriculan en el Registro de Profesionales del Ministerio de Salud de San Juan son las Reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación aprobadas por el Consejo Federal de Salud:
- Especialidades Médicas: Resolución N° 1814/2015
- Especialidades Odontológicas: Resolución N° 956/2010
- Especialidades de la Enfermería: Resolución N° 199/2011
- Especialidades Multiprofesionales: Resolución N° 3797/2023
- Especialidades Farmacéuticas: Resolución N° 1186/2013
- Especialidades Bioquímicas: Resolución N° 1341/2013
Requisitos
a. Contar con matrícula activa en el Registro de Profesionales del Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, de la profesión de base de la especialidad. Si no cuenta con la matrícula de la profesión, puede gestionar las dos matriculas a la vez.
b. DNI vigente original y una copia frente y dorso (legible y con foto nítida)
c. Documentación que acredite la especialidad, (de acuerdo a las condiciones dispuestas por Ley Nacional N° 23.873 Decreto Reglamentario 10/2003) en original y copias tamaño A4 u oficio.
d. Cupón de pago 300 Unidades Tributarias de acuerdo al monto vigente fijado por DGR al momento de la matriculación. El cupón se genera en ventanilla del Registro de Profesionales al momento de inicio del trámite.
e. Un (1) folio tamaño oficio
Procedimiento
Asistir con la documentación requerida al Ministerio de Salud – Oficina de Registro de Profesionales. Centro Cívico Tercer Piso Núcleo 2. Atención por demanda espontanea, sin turno. Lunes a Viernes de 7:00 a 12:30 hs, Miércoles solo hasta las 11:00 hs.
Normativas Implicadas
Documentos Relacionados
Observaciones
Tiempo estimado: 7 días. El arancel puede presentar modificaciones según el cambio del costo de la unidad tributaria.
El trámite puede ser iniciado personalmente o por un tercero. El retiro de trámite es aproximadamente 7 días hábiles posteriores al inicio y es exclusivamente personal o por tercero autorizado ante escribano público. Si tiene dudas con los requisitos consulte mediante los teléfonos o email informados.