Jubilación Ordinaria
Resumen
La Jubilación Ordinaria (JOR) es el beneficio previsional dirigido a mujeres y hombres que hayan alcanzado los requisitos de edad y años de servicios con aportes, según lo establece la legislación vigente.
El Art. 19° Ley Nacional N° 24.241, establece los requisitos necesarios para acoger el beneficio de Jubilación Ordinaria.
Requisitos
REQUISITOS
- Edad:
- Hombres: 65 años de edad.
- Mujeres: 60 años de edad.
- Servicios: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes
Las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad.
Procedimiento
PROCEDIMIENTO
Es la Unidad de Sectorial de Personal la que da inicio al proceso administrativo de Jubilación Ordinaria mediante notificación al agente del cumplimiento de requisito/s necesario/s. Es este último quien formaliza el inicio del tramite mediante turno en ANSES.
- El responsable de la USP notifica al agente jubilable y elabora la Certificación de Servicios y Remuneraciones, según instrucción DRH-JOR-INT-01.
- El agente la de la APP inicia el trámite de jubilación y el respectivo Expediente de Baja, de acuerdo al instructivo DRH-JOR–INT-02.
- Mesa de Entradas de la Repartición de pertenencia del agente jubilado remite el Expediente de Baja a la USP.
- El responsable de la USP recepta el Expediente de Baja, informa la situación de revista del agente jubilado según el instructivo DRH-JOR-INT-03.
- Asesoría Letrada emite dictamen, lo adjunta al Expediente de Baja y lo remite al Área Administrativa.
- El responsable del Área Administrativa formaliza la baja del agente jubilado según instrucción DRH-JOR-INT-04.
- El responsable de la USP inicia las notificaciones siguiendo el instructivo DRH-JOR-INT-05.
Obtenido el beneficio jubilatorio, el agente presenta su renuncia al cargo de planta. Dicha baja se formaliza mediante acto administrativo, que deberá ser notificada a la DGRHyO, al agente y al liquidador de Sueldos.
Normativas Implicadas
Documentos Relacionados
Observaciones
Esta prestación aplica a distintos escalafones de la Administración Pública, dentro de los cuales se incluye:
- Escalafón General (incluyendo personal amparado por Convenios Colectivos de trabajo). Ley Provincial N° 142-A.
- Salud Pública. Ley Nº 1148-Q - Ley Nº 71-Q
- Vialidad Provincial. Ley Nº 180-A.
- Recursos Energéticos. Convenio Colectivo Nº 36-1989.
- Unidad Ejecutora Provincial. Decreto Nº 2271-E-1990.
En la Provincia de San Juan, según Ley Provincial N° 732-S, se establece la obligatoriedad de inicio del trámite jubilatorio ordinario una vez alcanzados los requisitos. Y, en concordancia con el Decreto Acuerdo Nº028-02, el Estado Empleador no presta acuerdo para la continuidad de actividad de agentes en estas condiciones.