Asignacion Familiar por Hijo - Hijo con Discapacidad
Resumen
Es la Asignación Familiar que tiene derecho a percibir el agente o funcionario de la Administración Pública Provincial, por cada hijo menor de 18 años y por cada hijo con discapacidad, mientras ella dure (sin límite de edad); que se encuentren reconocidos legalmente, que no se hallen emancipados y que estén a su cargo.
Esta asignación familiar puede ser cobrada por uno solo de los padres.
Requisitos
FORMULARIO DE SOLICITUD
SOLICITADA POR PRIMERA VEZ
Documentación a presentar por primera vez
RENOVACIÓN ANUAL (antes del 30 de marzo)
Procedimiento
Procedimiento
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Reúna la Documentación tal como se indica en el Formulario de Documentación por Primera Vez y complete el Formulario de Solicitud
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Presente la Documentación ante la Unidad de Sectorial de Personal
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A principios del 30 marzo de cada año reúna la Documentación tal como se indica en el Formulario Documentación a Presentar Todos los Años
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Antes del 30 de Marzo Presente la Documentación ante la Unidad de Sectorial de Personal
Normativas Implicadas
Documentos Relacionados
Observaciones
RECUERDE:
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Esta asignación familiar puede ser cobrada por uno solo de los padres.
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Debe comunicar a la Unidad Sectorial de Personal, si su Hijo se Emancipa o toda situación que modifique el pago de la asignación.
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En caso de Hijo con Discapacidad, debe presentar nuevo Certificado de Discapacidad al vencimiento del ya presentado.
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Tenga en cuenta que de no cumplir con lo indicado se le suspenderá el pago de la Asignación o se le descontará en una sola vez lo que percibió indebidamente