Extraña Jurisdicción (Transcripción de Partidas de otra Provincia o País)
Resumen
Este trámite permite la transcripción de actas de nacimiento y defunción de otras provincias o países en los Libros del Registro Civil de la provincia de San Juan.
Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.
Requisitos
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Documento a registrar debidamente legalizado (no más de 6 meses desde su fecha de emisión). También se requiere Apostilla de la Haya, cuando se trate de documentación originaria de países signatarios del Convenio.
- Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, la cual deberá ser realizada por traductor público debidamente matriculado.
Los matrimonios celebrados fuera del país y sus respectivas sentencias disolutorias podrán transcribirse en los libros de extraña jurisdicción, previa orden de juez competente.
¿Cuánto cuesta? Valor de 10 U.T= $ 80 (Pesos ochenta).
¿Dónde se realiza? Dirección del Registro Civil- Santa Fe 54 (Oeste). Las personas interesadas deben concurrir personalmente, sin turno previo, de lunes a viernes de 7.30 a 12:30 hs.