Transferencia de Marca y/o Señal
Resumen
Trámite personal, entre vivos.
Solo se puede transferir su derecho sobre la marca y/o señal, el titular registral. En caso de fallecimiento del titular, media juicio sucesorio.
Requisitos
- Llenar la SOLICITUD, en los puntos 1, 2.A, 2.B, 2.C, 3, 4, y 5.
- DNI Titular y DNI Adquirente
- Hierro
- Estampillado por 50 U.T.
Procedimiento
Deben presentarse titular y adquirente en la oficina con la documentación requerida.
Normativas Implicadas
Observaciones
Otros Datos
Teléfono
0264 4274913/4082
Horario
7:30 a 12:30
Costo
50 U.T.
Tiempo Estimado
En el momento
Formularios Implicados
Ley 578-J y 950-J
Fecha de Alta
19/08/2020 17:08:10
Última Actualización
15/08/2023 12:08:16