Libro de Azúcar
Resumen
Por la Ley Provincial LP-61-J de disponer la inscripción obligatoria de los productores, comerciantes, comisionistas de azúcar, miel, jugo de frutas frescas o concentrados, fermentados o no, pasas de uvas, u otros edulcorantes artificiales o naturales en el Registro Especial de la Dirección de Comercio de la Provincia y deberán llevar un libro foliado y rubricado por la Dirección de Comercio para el asiento de los movimientos de entrada y salida diaria de dichos productos. Dicho libro se encuentra implementado y queda pendiente la redacción del instructivo y la migración de los usuarios.
El Trámite puede efectuarse Online
El presente trámite posee la característica o brinda la posibilidad de ser completado/realizado a través de una conexión a Internet, ingresando a un sitio web provisto por el Organismo proveedor. Los requisitos y procedimientos pueden variar y ante cualquier consulta contáctese con el organismo para mayor información al respecto. A continuación se proveen los datos para poder acceder.