Palabra Clave: "IPV"
Listado de Trámites por Palabra Clave
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En caso de fallecimiento del titular o cotitular de una vivienda adjudicada, es necesario presentar el acta de defunción correspondiente al IPV para actualizar los datos y gestionar el cambio de titularidad.
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La inscripción en el Instituto Provincial de Vivienda (IPV) es un trámite rápido y presencial que permite formar parte del registro de postulantes para la adjudicación de viviendas. Es necesario conformar un grupo familiar para poder inscribirse. El grupo familiar podrá componerse de:
- Un matrimonio con o sin hijos.
- Una persona con sus ascendientes y/o descendientes, legalmente reconocidos, a su cargo.
- Hermanos.
- Dos personas unidas en concubinato, debiendo efectuarse la venta en este caso a nombre de los dos.
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Para ser adjudicatario de una vivienda, la Ley 196-A establece una serie de requisitos que deben cumplirse para lograr la adjudicación definitiva. La documentación debe ser presentada dentro de los 30 días corridos posteriores a la recepción de la notificación. Si no se presenta la documentación dentro del plazo, la postulación del grupo familiar caducará.
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El reempadronamiento es un trámite rápido y presencial que permite mantener los datos actualizados en caso de cambios en el grupo familiar originalmente inscripto. Mantener los datos actualizados es fundamental para garantizar la correcta participación en los sorteos que se realizan periódicamente.
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La permuta de viviendas es una opción ofrecida por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Este trámite se realiza únicamente entre viviendas adjudicadas por el mismo instituto, siempre que las cuotas estén al día y exista un acuerdo mutuo entre las partes.
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El informe de beneficiario puede ser requerido por un organismo, como la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, a un adjudicatario. En el mismo se deja constancia de que el beneficiario efectivamente cuenta con una casa del IPV o lote de un Lote Hogar.
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El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) recibe denuncias relacionadas con viviendas que se encuentren deshabitadas, habitadas por un tercero, desmanteladas o alquiladas sin autorización.
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La escritura es el acto jurídico mediante el cual se obtiene el título de propiedad de la casa adjudicada. El trámite deberá ser gestionado por los herederos del titular en el Registro Notarial Especial del IPV.
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La cancelación de la vivienda es el acto jurídico mediante el cual se da por cancelado el saldo de capital otorgado por el IPV. Si el beneficiario se encuentra al día al momento de solicitar el formulario de cancelación, gozará de un descuento del 10% sobre el saldo de capital. El pago se hace en efectivo en una sucursal de San Juan Servicios o Banco San Juan. Una vez que el expediente llegue a la División Cancelaciones, se notificará telefónicamente, con la posibilidad de consultar personalmente también.
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La escritura es el acto jurídico mediante el cual se obtiene el título de propiedad de la casa adjudicada. El trámite es personal, el titular puede realizar el trámite en el Registro Notarial Especial del IPV.
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Se recibe una notificación por cédula de intimación cuando se registran 3 o más cuotas impagas. En caso de poder refinanciar, deberá abonar en el momento un anticipo como mínimo del 20% del total de la deuda y volver a las 48 horas para acogerse al plan de refinanciación más adecuado. Si opta por pagar la totalidad de la deuda, el trámite es inmediato.
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La refinanciación es el procedimiento para financiar la deuda contraída con el IPV. De acuerdo con la resolución 174-IPV-2024 son créditos objeto de refinanciación:
- Créditos en pesos que se encuentren en mora, con otorgamiento del beneficio y fecha de primer pago hasta el 31/12/1993 y/o posean periodo de financiación vencido, por cumplimiento del plazo original otorgado ○ por cualquier otra modificación en sus condiciones financieras, que se encuentren en mora.
- Créditos de las adjudicaciones en venta y asistencias financieras con fecha de primer pago a partir del 01/01/1994, que se encuentren en mora.
- Créditos con condiciones financieras expresadas en Unidades Habitacionales (UH), que se encuentren en mora.
- Créditos generados en operatorias de asistencia financiera parcial individual, otorgadas para la construcción ○ ampliación de viviendas propias, que se encuentren en mora.
La metodología de cálculo es la establecida en la resolución 174-IPV-2024.
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La escritura de cancelación de hipoteca es el acto jurídico mediante el cual se levanta el gravamen que se constituyó sobre el inmueble en garantía del pago de la vivienda, la misma puede ser solicitada una vez cancelada la vivienda. El trámite es personal y debe realizarse en el Registro Notarial Especial del IPV.
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El débito automático es un servicio que ofrecen las entidades bancarias mediante el cual puedes pagar tu factura automáticamente, con cargo directo a tu cuenta bancaria. De esta manera, no tendrás que preocuparte por fechas límite de pago o perder tiempo haciendo fila.
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La reducción de cuotas es un plan de refinanciación basado en los ingresos del solicitante. Se otorga al adjudicatario la facilidad de pagar la deuda en un plazo máximo de hasta 600 cuotas (50 años). El nuevo plan se ajustará conforme a Unidades Habitacionales (UH), por lo que la cuota se actualizará cada 6 meses.
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La acreditación de pagos anteriores al año 2005 es un trámite necesario cuando se producen errores en el sistema que impiden el registro de pagos realizados antes de esta fecha. Debido a la antigüedad de los registros, la verificación puede llevar más tiempo.
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La acreditación de pagos es un trámite necesario cuando se producen errores en el sistema que impiden el registro del pago. En estos casos, la persona debe acudir con el comprobante de pago para solucionar el inconveniente y registrar correctamente el pago en el sistema.
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El pago doble se puede producir al abonar una boleta correspondiente a un mismo mes, por ejemplo, mediante débito automático y simultáneamente en forma presencial en un San Juan Servicios. Para solucionar el inconveniente y producir la imputación del pago al próximo periodo inmediato, debe realizar un trámite rápido de manera presencial.