Listado de Trámites
Orden: mas reciente primero
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El registro de la especialidad autoriza al profesional a anunciarse como especialista en San Juan. La provincia se encuentra por Ley Provincial N° 903-Q adherida a la Ley Nacional N° 17.132 modificada por Ley Nacional N° 23.873 con Decreto Reglamentario 10/2003 Arte de Curar.
La nómina de especialidades que se reconocen y matriculan en el Registro de Profesionales del Ministerio de Salud de San Juan son las Reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación aprobadas por el Consejo Federal de Salud:
- Especialidades Médicas: Resolución N° 1814/2015
- Especialidades Odontológicas: Resolución N° 956/2010
- Especialidades de la Enfermería: Resolución N° 199/2011
- Especialidades Multiprofesionales: Resolución N° 3797/2023
- Especialidades Farmacéuticas: Resolución N° 1186/2013
- Especialidades Bioquímicas: Resolución N° 1341/2013
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El registro de la especialidad autoriza al profesional a anunciarse como especialista en San Juan. La provincia se encuentra por Ley Provincial N° 903-Q adherida a la Ley Nacional N° 17.132 modificada por Ley Nacional N° 23.873 con Decreto Reglamentario 10/2003 Arte de Curar.
La nómina de especialidades que se reconocen y matriculan en el Registro de Profesionales del Ministerio de Salud de San Juan son las Reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación aprobadas por el Consejo Federal de Salud:
- Especialidades Médicas: Resolución N° 1814/2015
- Especialidades Odontológicas: Resolución N° 956/2010
- Especialidades de la Enfermería: Resolución N° 199/2011
- Especialidades Multiprofesionales: Resolución N° 3797/2023
- Especialidades Farmacéuticas: Resolución N° 1186/2013
- Especialidades Bioquímicas: Resolución N° 1341/2013
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En caso de fallecimiento del titular o cotitular de una vivienda adjudicada, es necesario presentar el acta de defunción correspondiente al IPV para actualizar los datos y gestionar el cambio de titularidad.
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La inscripción en el Instituto Provincial de Vivienda (IPV) es un trámite rápido y presencial que permite formar parte del registro de postulantes para la adjudicación de viviendas. Es necesario conformar un grupo familiar para poder inscribirse. El grupo familiar podrá componerse de:
- Un matrimonio con o sin hijos.
- Una persona con sus ascendientes y/o descendientes, legalmente reconocidos, a su cargo.
- Hermanos.
- Dos personas unidas en concubinato, debiendo efectuarse la venta en este caso a nombre de los dos.
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Para ser adjudicatario de una vivienda, la Ley 196-A establece una serie de requisitos que deben cumplirse para lograr la adjudicación definitiva. La documentación debe ser presentada dentro de los 30 días corridos posteriores a la recepción de la notificación. Si no se presenta la documentación dentro del plazo, la postulación del grupo familiar caducará.
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El reempadronamiento es un trámite rápido y presencial que permite mantener los datos actualizados en caso de cambios en el grupo familiar originalmente inscripto. Mantener los datos actualizados es fundamental para garantizar la correcta participación en los sorteos que se realizan periódicamente.
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La permuta de viviendas es una opción ofrecida por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Este trámite se realiza únicamente entre viviendas adjudicadas por el mismo instituto, siempre que las cuotas estén al día y exista un acuerdo mutuo entre las partes.
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El informe de beneficiario puede ser requerido por un organismo, como la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, a un adjudicatario. En el mismo se deja constancia de que el beneficiario efectivamente cuenta con una casa del IPV o lote de un Lote Hogar.
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El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) recibe denuncias relacionadas con viviendas que se encuentren deshabitadas, habitadas por un tercero, desmanteladas o alquiladas sin autorización.
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La escritura es el acto jurídico mediante el cual se obtiene el título de propiedad de la casa adjudicada. El trámite deberá ser gestionado por los herederos del titular en el Registro Notarial Especial del IPV.