Palabra Clave: "fitosanitarios"
Listado de Trámites por Palabra Clave
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El presente trámite deberá ser realizado por Profesionales Universitarios, Ingenieros Agrónomos o título equivalente.
En el caso de asesores técnicos de empresas que se dediquen a la fabricación, formulación y fraccionamiento industrial de fitosanitarios, fertilizantes y demás productos contemplados en la Ley N° 551-L podrán completar el trámite ingenieros químicos, industriales, licenciados en química o título equivalente.
La habilitación es por el término de un año, transcurrido el mismo se debe realizar la reinscripción.
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El presente trámite deberá ser realizado por todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, almacenen y comercialicen fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental.
La habilitación es por el término de un año, transcurrido el mismo se debe realizar la reinscripción teniendo como plazo un mes posterior a la fecha de vencimiento.
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El presente trámite deberá ser realizado por todas las personas físicas jurídicas para realizar servicios de aplicaciones a terceros de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental.
Realicen esta actividad por vía aérea, terrestre, cámaras de fumigación y empresas unipersonales de aplicación terrestre.
La reinscripción es anual.
Oficinas: Dirección de Sanidad Vegetal – Av. Benavidez 8000 –Oeste –Rivadavia.
Teléfono: 4265224 Horario de 8:30 a 12:30 hs.
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El presente trámite deberá ser realizado por Profesionales Universitarios o Técnicos Terciarios y Secundarios con incumbencias en el tema agrícola.
En el caso de asesores técnicos de empresas que se dediquen a la fabricación, formulación y fraccionamiento industrial de fitosanitarios, fertilizantes y demás productos contemplados en la Ley N° 6744 podrán completar el trámite ingenieros químicos, industriales, licenciados en química o título equivalente.
La habilitación es por el término de un año, transcurrido el mismo se debe realizar la reinscripción teniendo como plazo un mes posterior a la fecha de vencimiento.