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Resumen

Este trámite permite a las Asociaciones Civiles solicitar la rúbrica de los libros necesarios para funcionar como Persona Jurídica. También permite obtener la rúbrica de nuevos libros sociales y de aquellos que hayan sido extraviados o se encuentren en mal estado.

 

 

Requisitos

PARA LA RÚBRICA DE LIBROS DE NUEVAS ENTIDADES CIVILES:

- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la Rúbrica de Libros, indicando la dirección de la sede social.

- Libro de Actas de Asambleas Generales, con transcripción del Acta de Fundación, Acta de Aprobación de Estatutos, Estatutos Sociales aprobados y Decreto.

- Libro de Actas de Comisión Directiva.

- Libro de Registro de Asistencia.

- Libro de Registro de Asociados, con transcripción de los socios y las cuotas cobradas por la Asociación actualizado.

- Libro Caja, con registraciones actualizadas.

- Libro de Inventario & Balance, con estados contables vencidos (si existieran).

- Pago de 36 U.T. por cada libro a rubricar.

- Colocar en cada libro RÓTULO consignando el nombre de la entidad y el nombre del Libro a Rubricar.

 

PARA LA RÚBRICA DE NUEVOS LIBROS:

- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la Rúbrica de libros, indicando la dirección de la sede social, motivo y documentación que adjunta.

- Libros nuevos a rubricar especificando qué Libros son con ROTULO.

- Libros anteriores, sin excepción.

- Pago de 36 U.T. por cada libro a rubricar.

 

PARA RUBRICAR LIBROS POR EXTRAVÍO O ROTURA:

- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la Rúbrica de libros, indicando el domicilio legal de la Entidad.

- Libros nuevos a rubricar con RÓTULO.

- Certificado de extravío expedido por la Policía de San Juan, sin excepción.

- Pago de 36 U.T. por cada libro a rubricar.

 

Procedimiento

A fin de iniciar el trámite debe dirigirse el interesado por Mesa de Entradas de la I.G.P.J. Santa Fe 54 Oeste, Segundo Piso, Ala Sur.

Debe acompañarse toda la documentación requerida.

 

 

 

Normativas implicadas

Tipo Código Detalle
Ley 135-A Ley Provincia de Procedimiento Administrativo
Ley 150-A Se crea y establece el funcionamiento y organización de la Inspección General de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno.
Decreto 655-1973 Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 135-A
 

Observaciones

* Para poder comprar una Unidad Tributaria, dirigirse a la Dirección General de Rentas.

IMPORTANTE: todo trámite es de exclusivo interés del administrado, por ende corre por su cuenta el impulso del mismo. A los fines de lograr la mayor celeridad posible se recomienda concurrir ante esta Repartición los días de atención al público.

MIÉRCOLES: Departamento Jurídico.

JUEVES: Departamento Civil.

 

Otros Datos

Teléfono
Horario
8 a 12 hs
Costo
Tiempo Estimado
7 dias
Formularios Implicados
Fecha de Alta
2016-02-10 20:02:10
Última Actualización
2019-04-15 12:04:41
 

Contacto / Responsable

Nombre y Apellido
Gerardo Guerri
Teléfono
E-mail
igpj@sanjuan.gov.ar
Cargo
Inspector General
 

Inspección General de Personas Jurídicas

Domicilio:
Santa Fe 54 Oeste, entre Mendoza y Entre Ríos
Localidad:
SAN JUAN
Telefono(s):

Fax(es):