Rubrica de libros para asociaciones civiles
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0800 444 6926
Resumen
Este trámite permite a las Asociaciones Civiles solicitar la rúbrica de los libros necesarios para funcionar como Persona Jurídica. También permite obtener la rúbrica de nuevos libros sociales y de aquellos que hayan sido extraviados o se encuentren en mal estado.
Requisitos
PARA LA RÚBRICA DE LIBROS DE NUEVAS ASOCIACIONES CIVILES:
- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la Rúbrica de Libros, indicando la dirección de la sede social.
- Libro de Actas de Asambleas Generales, con transcripción del Acta Constitutiva, Estatutos Sociales aprobados y Decreto.
- Libro de Actas de Comisión Directiva.
- Libro de Registro de Asistencia.
- Libro de Registro de socios, con transcripción de los socios y las cuotas cobradas por la Asociación actualizado.
- Libro Caja o Diario, con registro del patrimonio inicial.
- Libro de Inventario & Balance, con estados contables vencidos (si existieran).
- Pago de 36 U.T. por cada libro a rubricar.
- Colocar en cada libro RÓTULO consignando el nombre de la entidad y el nombre del Libro a Rubricar.
PARA LA RÚBRICA DE NUEVOS LIBROS POR FINALIZACIÓN DEL ANTERIOR:
- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la Rúbrica de libros, indicando la dirección de la sede social, motivo y documentación que adjunta.
- Libros nuevos a rubricar especificando qué Libros son con ROTULO.
- Libros anteriores, sin excepción.
- Pago de 36 U.T. por cada libro a rubricar.
PARA RUBRICAR LIBROS POR EXTRAVÍO O ROTURA:
- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la Rúbrica de libros, indicando el domicilio legal de la Entidad.
- Libros nuevos a rubricar con RÓTULO.
- Certificado de extravío expedido por la Policía de San Juan declarando numero de libro/s extraviado/s, sin excepción.
- Pago de 36 U.T. por cada libro a rubricar.
Procedimiento
A fin de iniciar el trámite debe dirigirse el interesado por Mesa de Entradas de la I.G.P.J. Santa Fe 58 Oeste, Segundo Piso, Núcleo 2.
Debe acompañarse toda la documentación requerida.
Normativas implicadas
Tipo | Código | Detalle |
---|---|---|
Ley | 150-A | Se crea y establece el funcionamiento y organización de la Inspección General de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. |
Observaciones
* Para poder comprar una Unidad Tributaria, dirigirse a la Dirección General de Rentas o acceder al siguiente enlace https://rentas.dgrsj.gob.ar/ para imprimir el codigo de barras respectivo.
IMPORTANTE: todo trámite es de exclusivo interés del administrado, por ende corre por su cuenta el impulso del mismo.