Obtención de personería jurídica para fundaciones
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0800 444 6926
Resumen
Este trámite permite a las Fundaciones solicitar la autorización para funcionar como Persona Jurídica.
Requisitos
- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la aprobación de Estatutos y autorización para funcionar como Persona Jurídica, indicando el domicilio legal de la Entidad y firmada por Presidente y Secretario.
- Acta constitutiva.
- Estatuto social.
- Base presupuestaria del primer trienio detallando los ingresos y egresos estimados año por año, por partidas claras, precisas y determinadas para cada año, con las actividades a cumplir en dicho periodo, conforme a lo establecido en el objeto, y suscripto por el fundador o fundadores.
- Demostración del patrimonio inicial, mediante boleta de depósito en caso de aportes en dinero, e inventario y valuación certificado por contador público, en caso que el aporte se efectúe en bienes.
- Nómina de miembros del consejo de administración y si hubiere, del órgano de fiscalización, con especificación de los cargos a desempeñar, domicilios, documento de identidad de cada uno, nacionalidad, profesión, estado civil y aceptación de los mismos mediante firma.
- Declaración jurada de sede social.
- Pago de 366 U.T. por tasa de servicio por derecho de trámite.
- Pago de 1 U.T. por foja presentada.
Procedimiento
A fin de iniciar el trámite debe dirigirse el interesado por Mesa de Entradas de la I.G.P.J. Santa Fe 58 Oeste, Capital, 2º Piso, Núcleo 2.
Debe acompañarse toda la documentación requerida.
Normativas implicadas
Tipo | Código | Detalle |
---|---|---|
Ley | 150-A | Se crea y establece el funcionamiento y organización de la Inspección General de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. |
Observaciones
* Para poder comprar una Unidad Tributaria, dirigirse a la Dirección General de Rentas.
Patrimonio inicial: acorde al objeto.
Las SUMAS DE DINERO deben ser depositadas en el BANCO SAN JUAN, CUENTA NRO. 28864/8 (Nombre de la cuenta: SOCIEDAD EN FORMACCIÓN), a nombre de la Fundación.
IMPORTANTE: todo trámite es de exclusivo interés del administrado, por ende corre por su cuenta el impulso del mismo.