Inscripción de matrimonio.
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Resumen
Es la unión legal de dos personas, quienes manifiestan libremente su voluntad de contraer matrimonio ante un oficial público del Registro Civil.
Requisitos
● DNI de los futuros contrayentes.
● Dos testigos mayores de 18 años con DNI o documento que acredite de identidad. Si ninguno de las/os contrayentes tiene domicilio en el lugar del Registro Civil donde se quiere celebrar el matrimonio, deberán presentarse cuatro (4) personas que testifiquen.
● Partida de Nacimiento, de los/as contrayentes debidamente legalizada y en su caso con la Apostilla de la Haya.
● En caso de que alguno/a de los contrayente/s sea divorciado/a debe acreditar: Acta de Matrimonio con nota marginal de divorcio.
● En caso que se deba acreditar viudez: Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge anterior.
● Convención matrimonial realizada por Escritura Pública, en caso de haberla celebrado. Y en caso de optar por separación de bienes deberán presentar testimonio de la escritura pública respectiva.
Costo de la celebración de matrimonio
• Celebración de matrimonio en oficina, en hora y día hábil: 50 UT- (Pesos Dos Mil Quinientos) con 2 personas que testifiquen y $5.500 (Pesos Cinco Mil Quinientos) con 4 personas que testifiquen (110 UT).
• Celebración de matrimonio a domicilio por imposibilidad de una o ambas personas contrayentes para concurrir a la oficina (con certificado médico): 50 UT $2500 (Pesos Dos Mil Quinientos).
• Por cada persona que testifique de modo adicional a los exigidos por ley: 30 UT- $1500, (Pesos Un Mil Quinientos).
• En oficina, en día u horario inhábil consultar el valor con diez días de anticipación a la fecha prevista a la celebración.
• Fuera de oficina, consultar el valor con diez días de anticipación a la fecha prevista a la celebración.
Todos los costos están sujetos a actualización.
A TENER EN CUENTA
* En caso de que uno de los contrayentes no comprenda el idioma español deberá presentar documentación del traductor público nacional quien formará parte de la ceremonia suscribiendo el acta (DNI y matricula profesional).
*En el caso de que el matrimonio se hubiera realizado en otra provincia, deberá presentar la partida debidamente legalizada. Si se realizó en otro país, deberá presentar la partida debidamente apostillada o visada por el consulado argentino en el país de origen y debidamente traducida en el caso de corresponder, con intervención del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de San Juan.
* El día de la ceremonia tienen que estar presentes los novios y los testigos que eligieron los novios, con el DNI para acreditar su identidad.
*La libreta de familia es el documento donde se asienta el matrimonio y el nacimiento de los/as hijos/as del matrimonio.
Matrimonio a distancia:
Según el Art. 422 del Código Civil y Comercial Argentino que incorpora la convención de New York de 1962:
«Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios del lugar en que se encuentra».
La autorización para celebrar estos matrimonios deberá otorgarla la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Juan (situada en la calle Santa Fe 54 Oeste Ciudad San Juan, mediante resolución administrativa y luego de que el cónyuge solicite formalmente la resolución y acompañando:
1. Consentimiento para Matrimonio a Distancia expresado mediante instrumento público extranjero (acta) debidamente legalizada, apostillada y traducida, si correspondiere, labrado por la autoridad competente para celebrar matrimonios en ese lugar. Según el caso deberá acreditar, además, el derecho extranjero (constancia de cuál es la autoridad extranjera autorizada a celebrar matrimonios).
2. El instrumento público al que se refiere el punto anterior tiene validez 90 días a partir de la fecha de su otorgamiento, consecuentemente el matrimonio deberá realizarse antes de los 90 días de haberse otorgado dicho instrumento público.
3. El instrumento público deberá identificar acabadamente al cónyuge ausente (documento, estado civil, nombre de los padres, domicilio, profesión, edad, etc.) y consignar las razones por la que se encuentra imposibilitado de viajar y expresar el consentimiento para la celebración del matrimonio a distancia consignando los datos del/la contrayente que reside en Argentina (iguales datos) y los datos de la Delegación Registro Civil Provincia de San Juan, República Argentina, declarando además conocer y acatar la legislación Argentina sobre matrimonio civil y muy especialmente el art. 431 del Código Civil y Comercial Argentino”.
4. Presentar nota solicitando autorización con original y copia del instrumento público, DNI del peticionante, prueba del derecho extranjero, si correspondiere.
5. Abonar el arancel vigente.
Una vez autorizado el matrimonio a distancia, deberán sacar turno para el matrimonio civil en el registro civil del domicilio correspondiente al contrayente que se encuentra en la Provincia de San Juan.
Procedimiento
Dónde se solicita el turno.
Deberán asistir ambos contrayentes al momento de la solicitud, por ante la Delegación del Registro Civil correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes o ante Dirección General, con 10 días de anticipación, y solicitar el turno, completar la declaración jurada y presentar la documentación pertinente. Debe acreditar además ser mayor de edad, soltero/a, viudo/a o divorciado/a y siempre que no esté alcanzado por alguno de los impedimentos que establece la ley.
Causales de impedimentos: "Parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera sea el origen del vínculo; parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera sea el origen del vínculo; afinidad en línea recta en todos los grados; matrimonio anterior mientras subsista; haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; tener menos de 18 años; falta permanente o transitoria de salud mental» (Art. 403 CCCN)".
-Si alguna de las personas contrayentes tiene entre 16 y 18 años de edad, se requiere además el consentimiento de los progenitores de la persona menor.
-Si cualquiera de las personas contrayentes tiene menos de 16 años, se requiere dispensa judicial otorgada por el juez de primera instancia.
Teléfono de contacto: 0264 4936836
Horario de atención en Sede Central del Registro Civil y Delegaciones Zonales: de 07.30 a 14.30 hs.
E-mail de contacto: direccion.registrocivil@sanjuan.gov.ar
Normativas implicadas
Observaciones
● DNI de los futuros contrayentes.
● Dos testigos mayores de 18 años con DNI o documento que acredite de identidad. Si ninguno de las/os contrayentes tiene domicilio en el lugar del Registro Civil donde se quiere celebrar el matrimonio, deberán presentarse cuatro (4) personas que testifiquen.
● Partida de Nacimiento, de los/as contrayentes debidamente legalizada y en su caso con la Apostilla de la Haya.
● En caso de que alguno/a de los contrayente/s sea divorciado/a debe acreditar: Acta de Matrimonio con nota marginal de divorcio.
● En caso que se deba acreditar viudez: Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge anterior.
● Convención matrimonial realizada por Escritura Pública, en caso de haberla celebrado. Y en caso de optar por separación de bienes deberán presentar testimonio de la escritura pública respectiva.
Costo de la celebración de matrimonio
• Celebración de matrimonio en oficina, en hora y día hábil: 50 UT- (Pesos Dos Mil Quinientos) con 2 personas que testifiquen y $5.500 (Pesos Cinco Mil Quinientos) con 4 personas que testifiquen (110 UT).
• Celebración de matrimonio a domicilio por imposibilidad de una o ambas personas contrayentes para concurrir a la oficina (con certificado médico): 50 UT $2500 (Pesos Dos Mil Quinientos).
• Por cada persona que testifique de modo adicional a los exigidos por ley: 30 UT- $1500, (Pesos Un Mil Quinientos).
• En oficina, en día u horario inhábil consultar el valor con diez días de anticipación a la fecha prevista a la celebración.
• Fuera de oficina, consultar el valor con diez días de anticipación a la fecha prevista a la celebración.
Todos los costos están sujetos a actualización.
A TENER EN CUENTA
* En caso de que uno de los contrayentes no comprenda el idioma español deberá presentar documentación del traductor público nacional quien formará parte de la ceremonia suscribiendo el acta (DNI y matricula profesional).
*En el caso de que el matrimonio se hubiera realizado en otra provincia, deberá presentar la partida debidamente legalizada. Si se realizó en otro país, deberá presentar la partida debidamente apostillada o visada por el consulado argentino en el país de origen y debidamente traducida en el caso de corresponder, con intervención del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de San Juan.
* El día de la ceremonia tienen que estar presentes los novios y los testigos que eligieron los novios, con el DNI para acreditar su identidad.
*La libreta de familia es el documento donde se asienta el matrimonio y el nacimiento de los/as hijos/as del matrimonio.
Matrimonio a distancia:
Según el Art. 422 del Código Civil y Comercial Argentino que incorpora la convención de New York de 1962:
«Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios del lugar en que se encuentra».
La autorización para celebrar estos matrimonios deberá otorgarla la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Juan (situada en la calle Santa Fe 54 Oeste Ciudad San Juan, mediante resolución administrativa y luego de que el cónyuge solicite formalmente la resolución y acompañando:
1. Consentimiento para Matrimonio a Distancia expresado mediante instrumento público extranjero (acta) debidamente legalizada, apostillada y traducida, si correspondiere, labrado por la autoridad competente para celebrar matrimonios en ese lugar. Según el caso deberá acreditar, además, el derecho extranjero (constancia de cuál es la autoridad extranjera autorizada a celebrar matrimonios).
2. El instrumento público al que se refiere el punto anterior tiene validez 90 días a partir de la fecha de su otorgamiento, consecuentemente el matrimonio deberá realizarse antes de los 90 días de haberse otorgado dicho instrumento público.
3. El instrumento público deberá identificar acabadamente al cónyuge ausente (documento, estado civil, nombre de los padres, domicilio, profesión, edad, etc.) y consignar las razones por la que se encuentra imposibilitado de viajar y expresar el consentimiento para la celebración del matrimonio a distancia consignando los datos del/la contrayente que reside en Argentina (iguales datos) y los datos de la Delegación Registro Civil Provincia de San Juan, República Argentina, declarando además conocer y acatar la legislación Argentina sobre matrimonio civil y muy especialmente el art. 431 del Código Civil y Comercial Argentino”.
4. Presentar nota solicitando autorización con original y copia del instrumento público, DNI del peticionante, prueba del derecho extranjero, si correspondiere.
5. Abonar el arancel vigente.
Una vez autorizado el matrimonio a distancia, deberán sacar turno para el matrimonio civil en el registro civil del domicilio correspondiente al contrayente que se encuentra en la Provincia de San Juan