Rectificación de Partidas.
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Resumen
La rectificación de actas consiste en la corrección de omisiones o errores materiales en las Partidas de Nacimiento, Defunción, Matrimonio y Unión Convivencial que hayan sido inscriptas en la provincia de San Juan.
Requisitos
¿Como se realiza el trámite?
1. La parte interesada en la rectificación de partida debe presentar una nota de solicitud que explique claramente cuál es el error o la omisión detectada y que se pretende rectificar, debiendo mencionar de manera precisa la documental que se acompaña.
2. Acompañar:
a. DNI original del solicitante.
b. Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y unión convivencial a rectificar.
c. Documento público que den veracidad y acrediten el error o la omisión detectada.
3. El solicitante debe acreditar el interés legítimo, es decir que debe ser el titular de la partida a rectificar, familiar directo en caso de fallecimiento del titular, el representante legal o autorizado mediante un poder con firma certificada ante escribano público.
El costo del trámite según la Ley Tributaria es el equivalente a 10 UT, esto es $500,00. La tasa de servicio se puede abonar en el sector de Rentas de la Dirección del Registro Civil o en San Juan Servicios
Procedimiento
El trámite se inicia, de manera presencial a solicitud de la parte interesada que acredite el interés legítimo, en la División de Rectificaciones de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la cual determinará si es procedente realizarlo en forma administrativa o judicial. Si la rectificación es aprobada se confecciona la resolución administrativa que autoriza la modificación, y se realiza la correspondiente nota marginal.
Teléfono de contacto: 0264 4936836
Horario de atención en Sede Central del Registro Civil y Delegaciones Zonales: de 07.30 a 14.30 hs.
E-mail de contacto: direccion.registrocivil@sanjuan.gov.ar
Normativas implicadas
Observaciones
Ley 26413