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0800 444 6926

Resumen

Otorgamiento de la Eximición Impuesto Inmobiliario – Jubilados y/o Pensionados previsto por el Artículo 176 Ley 151-I para contribuyentes que hubieren solicitado el respectivo beneficio.

Quedan incluidos en este procedimiento todos aquellos contribuyentes que den cumplimiento a los requisitos solicitados al momento de pedir la exención.

1 - Completar el formulario que se encuentra disponible en la página de la Dirección General de Rengas (www.sanjuandgr.gov.ar).

2 - Al confirmar los datos del turno, será enviado al solicitante un correo electrónico.

conteniendo el comprobante del turno programado a la dirección de e-mail que haya especificado.

3 - Entrar a su correo electrónico y hacer clic en el vínculo que aparece en el cuerpo del mensaje. Es muy importante! Esta acción producirá la confirmación del turno solicitado y debe ejecutarse dentro de las 6 horas de emitida la solicitud, para confirmar el turno.

Transcurrido ese tiempo perderá el turno y tendrá que solicitar un nuevo turno.

4 - Presentarse el día y fecha asignado en el turno, en el Sector de Atención al Público (Centro Cívico Provincial - Av. Libertador San Martin 750 Oeste - Planta Baja), en el sector que se indica en el comprobante. Es importante ser puntual al efecto. Sin el comprobante impreso no podrá presentarse para ser atendido.

 

Requisitos

1- Que el contribuyente jubilado y/o pensionado acredite que es el único inmueble que posee. A tal efecto deberá presentar Fotocopia del D.N.I. del o los propietarios, Fotocopia de Escritura, Resolución de Adjudicación o Tenencia Precaria otorgada por el I.P.V., informe del Registro Inmobiliario del año en curso, Resolución Judicial de declaratoria de herederos de donde surja que el jubilado y/o pensionado es el único titular del inmueble o boleto de compra venta.

2- Que dicho inmueble sea destinado a vivienda propia del jubilado y/o pensionado. A tal fin deberá presentar fotocopia de boleta de algún servicio (luz, agua, gas, telefonía, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. No aportar boletas de impuestos).

3- Que el contribuyente jubilado y/o pensionado no tenga otro ingreso independiente del haber jubilatorio. Deberá verificarse si se encuentra inscripto en base de datos de esta Dirección y en AFIP.

4- Que el haber jubilatorio a percibir por el jubilado y/o pensionado no supere el monto bruto que establezca la Ley Impositiva anual. A tal fin deberá presentar informe RUB del ANSES y fotocopia del/los recibos de haberes correspondientes al mes de Enero del año por el que se solicita la eximición.

 

Procedimiento

1- ENTREGA DE LA SOLICITUD

Mesa de Entradas deberá proporcionar al contribuyente el RPO 04-02-01 Solicitud de Eximición Impuesto Inmobiliario –Jubilados y/o Pensionados e informará que una vez cumplimentada toda la documental deberá solicitar un turno al Call Center 0800-333-4775, de lunes a viernes de 07 a 20 hs. Este formulario estará disponible en la página web de la Dirección General de Rentas.

2- VERIFICACIÓN TELEFÓNICA DE LOS REQUISITOS

a) Habiendo cumplimentado los requisitos, el operador del Call Center, indicará el día y horario asignado para concurrir con la documental al sector de Atención Especializada de la D.G.R. ubicado en la planta baja del Centro Cívico.

b) De lo contrario, no se asignará turno hasta tanto se reúna la totalidad de la documentación.

El servicio de Call Center enviará a la casilla de correo designada por el Jefe del Dpto.

Recaudación una planilla con los turnos otorgados con una antelación mínima de 48 hs.

3- RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN EN D.G.R

El agente de Atención Especializada dependiente del Departamento Recaudación, atenderá al Titular y/o Autorizado conforme lo indicado en la planilla de turnos asignados telefónicamente. Verificará que la documentación aportada esté completa y que las copias adjuntas sean fieles a los originales.

4- ANALIZAR FORMULARIO COMPLETO Y DOCUMENTACIÓN

5- CONSULTAR EN SATI: PROPIEDADES E INGRESOS BRUTOS

6- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

7- CONTROLAR CARGA DEL BENEFICIO

 

Normativas implicadas

Tipo Código Detalle
Ley 151 - I - Art. 176 Codigo Tributario Provincial
 

Observaciones

Los trámites de solicitud de eximición de Impuesto Inmobiliario no tiene costo alguno.

Aspectos a considerar

Cuando en la escritura figure como comprador/a/es:

a) La esposa y el esposo (jubilado) solo es mencionado, cuando se refiere al estado civil de la compradora, no corresponde el beneficio por cuanto debe figurar como comprador en la escritura o documento equivalente el jubilado y/o pensionado.

b) El matrimonio siendo jubilado el esposo, la esposa o ambos, debe acreditarse que el importe de las jubilaciones y/o pensiones de cada uno de ellos no supera el monto bruto que establece la Ley Impositiva anual.

En el caso de manifestar que algunos de los cónyuges no posee ingresos, deberá adjuntar constancia de ANSES que indique que no percibe ningún tipo de beneficio.

c) Cuando la titularidad del inmueble sea un condominio entre no cónyuges, el beneficio no es procedente.

Emisión de turnos de atención programados, vía on line.

Para descargas de Solicitud de Eximición Impuesto Inmobiliario – Jubilados y/o pensionados, se deberá remitir a la página de la Dirección General de Rentas (www.sanjuandgr.gov.ar).

 

Otros Datos

Teléfono
264 - 4305061 - 6540
Horario
7:45 a 12:45 y 15 a 19 hs
Costo
0
Tiempo Estimado
Formularios Implicados
Fecha de Alta
2016-04-21 12:04:28
Última Actualización
2018-02-25 09:02:31
 

Contacto / Responsable

Nombre y Apellido
Gastón Metola
Teléfono
4306540
E-mail
gmetola@sanjuan.gov.ar
Cargo
Jefe deDepartamento Atención al Contributente
 

Dirección General de Rentas

Domicilio:
Las Heras - Ctro Civico Planta. Baja
Localidad:
SAN JUAN
Telefono(s):

Fax(es):